En la Resolución de 26 de mayo de 2014 del Servicio Público de Empleo Estatal, ANEXO II, punto 3 dice:
"La única fuente de información considerada válida para proporcionar datos de seguimiento será la URL de seguimiento que a este fin se consignó en la solicitud de acreditación o inscripción, siendo solamente ésta la fuente que pueda proporcionar dichos datos. El centro de formación deberá implementar un servicio web que utilizará el Protocolo Simple Object Access Protocol (SOAP) 1.1 sobre HTTPS."
En la web de SEPE se puede descargar un KIT de pruebas para validar la URL de seguimiento. Valide su URL de seguimiento antes de presentar la solictud de acreditación.
Integramos su plataforma con nuestro Programa de gestión de la formación continua. El registro del alumno, el alta en la plataforma y toda la gestión de la formación se centraliza en una única aplicación.